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Reforma de Subcontratación

imagen Reforma de Subcontratación


El pasado día 13 de abril se aprobó en la Cámara de Diputados el Dictamen de la denominada “Reforma de Subcontratación”, que reforma diversas disposiciones de: 

-       Ley Federal del Trabajo.

-       Ley del Seguro Social.

-       Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

-       Código Fiscal de la Federación.

-       Ley del Impuesto Sobre la Renta.

-       Ley del Impuesto al Valor Agregado.

-       Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


El Dictamen se publicó este 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación


Los puntos más relevantes de esta reforma son:


  1. Se prohíbe la subcontratación de actividades que formen parte del objeto social y actividad principal de las empresas:
  2. Figura “Insourcing”: Empresas del mismo grupo corporativo en la cual se contrate parcial o totalmente a trabajadores para que presten servicios en beneficio de otra que generalmente genera utilidades.
  3. Figura “Outsourcing”: Empresas que contratan parcial o totalmente a sus empleados a través de una empresa tercera no relacionada y que no se justifica su especialización.
  4. Se permiten los servicios de reclutamiento, selección y capacitación de personal.
  5. Se permite la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social y de la actividad principal de las empresas (Outsourcing), siempre y cuando se registren en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Algunas consideraciones:
  6. Estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social.
  7. Renovación del registro cada 3 años.
  8. Veinte días para que la STPS resuelva la solicitud, en caso contrario, el solicitante podrá requerir el registro. Si pasados tres días la STPS no resuelve, se tendrá por otorgado (afirmativa ficta).
  9. Adicional al registro en el padrón, las empresas de servicios especializados deberán de notificar al IMSS e INFONAVIT respecto a los servicios que prestan.
  10. Se permitirá la prestación de servicios especializados, complementarios o compartidos entre empresas del mismo grupo corporativo (shared services), siempre y cuando la prestadora no forme parte del objeto social y actividad preponderante de la beneficiaria.
  11. Se deberán celebrar contratos por escrito con los prestadores de servicios especializados (Outsourcing), detallando los servicios a prestarse y el número de trabajadores que participarán.
  12. Responsabilidad solidaria entre empresas de servicios especializados (Outsourcing) y empresas beneficiarias (laborales, fiscales, seguridad social).
  13. En las sustituciones laborales será necesario que se transmitan los bienes objeto de la empresa a los patrones sustitutos.
  14. Límite en el pago de reparto de utilidades (PTU) de 3 meses de salario o promedio de los últimos 3 años (lo que más beneficie al trabajador).
  15. Sanciones administrativas (multas) de hasta 50,000 UMAS ($4’481,000), para personas físicas o jurídicas que:
  16. Realicen subcontratación en contravención a las disposiciones establecidas.
  17. Se beneficien de la subcontratación en contravención a las disposiciones establecidas.
  18. Presten servicios especializados sin contar con el registro ante la STPS.
  19. La subcontratación ilegal o cualquier simulación de esquemas se tipifica como delito de defraudación fiscal.
  20. Existirán los siguientes efectos fiscales en caso de subcontratación ilegal:
  21. Pérdida de deducibilidad (ISR).
  22. Pérdida de acreditamiento (IVA).
  23. La subcontratación de personal en beneficio de dependencias del gobierno se permitirá, siempre y cuando las empresas contratistas cuenten con el registro en el padrón público.




Consideraciones respecto a la entrada en vigor


En lo general el Decreto entra en vigor un día después de su publicación (o sea, el 24 de abril), con las siguientes excepciones:


  • Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1 de agosto de 2021.
  • Durante 90 días naturales para efectos de sustitución patronal en relación con la Ley del Seguro Social:
  • No se requerirá la transferencia de activos al patrón sustituto, únicamente el reconocimiento de antigüedad y riesgos de trabajo.
  • El patrón sustituto que no cuente con registro patronal previo podrá conservar la prima de riesgo del patrón sustituido, siempre y cuando este hubiere estado clasificado de manera correcta.
  • Cuando el patrón sustituto sí cuente con registro patronal o cuando sea más de una empresa sustituida, se podrá realizar un cálculo consolidado de la prima de riesgo a pagar.
  • Empresas que cuenten con registros patronales por clase deberán de hacer ajustes en los siguientes 90 días naturales.
  • Los prestadores de servicios especializados deberán proporcionar información al IMSS dentro de los 90 días naturales.
  • La STPS tendrá 30 días naturales para expedir las disposiciones al padrón y procedimiento de registro de prestadores de servicios especializados.
  • Los prestadores de servicios especializados deberán obtener sus registros dentro de los 90 días naturales siguientes a la expedición de las disposiciones por parte de la STPS.
  • El INFONAVIT emitirá reglas específicas sobre la información de servicios especializados dentro de los 60 días naturales.
  • Los cambios aplicables para el sector gobierno entrarán en vigor en enero 2022.


Recomendamos a todas las empresas que cuenten con algún esquema de subcontratación (outsourcing o insourcing) realizar análisis exhaustivos en torno a los impactos laborales, fiscales y de seguridad social. Estamos para ayudarles.



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