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Reforma de Subcontratación: disposiciones para el Registro

imagen Reforma de Subcontratación: disposiciones para el Registro



Publicación del Acuerdo con las Disposiciones para el Registro de Servicios y Obras Especializadas


Este 25 de mayo de 2021 entró en vigor “Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a los que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” (de ahora en más las “Disposiciones”).


Dichas Disposiciones fueron publicadas para dar cumplimiento con la Reforma de Subcontratación del pasado 23 de abril de 2021 (de ahora en más la “Reforma”), estableciendo a su vez los criterios específicos para el registro de quienes ejecuten servicios especializados en los que trabajadores sean puestos a disposición o en beneficio de otra empresa, así como los servicios complementarios o compartidos dentro de un mismo grupo empresarial.

Estas Disposiciones aclaran que no será obligatorio el registro de aquellos servicios especializados en los que no se proporcione o ponga a disposición personal.


1.      Registro en el Padrón de la STPS


Para poder registrarse en el Padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), el proceso será:

a)      Ingresar al sitio web REPSE de la STPS (enlace aquí) y proceder con el registro proporcionando la información solicitada.

b)     Tener al corriente las obligaciones fiscales y de seguridad social.

c)      Definir con precisión el servicio. Cada actividad requerirá que se aporte evidencia que pruebe la especialización, así como una descripción de los elementos y factores que sustenten su carácter de excepcionalidad.

d)     Aportar la documentación y explicaciones necesarias para justificar la especialización.

e)     Incorporar los servicios especializados dentro del objeto social (contratista).

f)       Adjuntar los documentos correspondientes en formato PDF.

g)      Una vez que la información se haya registrado se le asignará un número de folio.

h)     La STPS entonces contará con veinte días hábiles para resolver respecto de la solicitud. En caso de no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la STPS. Si ésta no emite el aviso de Registro dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores al requerimiento, se tendrá por efectuado el registro para todos los efectos legales.

i)       Importante: ni el Acuerdo ni la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) señalan el plazo que tienen los solicitantes para el requerimiento, por lo que, de acuerdo al artículo 735[1] de la LFT, se deberá entender que son tres días hábiles. Id est, una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles los solicitantes del registro tendrán tres días hábiles para efectuar el requerimiento a la STPS, quien a su vez contará con tres días hábiles más para resolver

j)       La STPS podrá solicitar información adicional.

k)      El registro obtenido tendrá una vigencia de tres años.



2.      Negativa, Cancelación y Renovación del Registro


a.      La STPS podrá denegar el Registro en casos en los que:

i.     No pueda comprobarse el carácter especializado.

     ii.     No se esté al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes.

     iii.     La documentación presentada sea falsa o ilegible.

     iv.     No se cumpla con los requisitos especificados en el Acuerdo.

     v.     No se cumplan los requerimientos de información adicional.

     vi.     Se detecte que la información ingresada en la Plataforma de la STPS sea imprecisa o no coincida con la de los documentos.


b.      La STPS, a su vez, podrá cancelar el Registro en los casos que:

i.     Los servicios u obras prestados no estén registrados en el padrón.

    ii.     Los servicios u obras prestados formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los servicios.

     iii.     Existan adeudos por créditos firmes que deriven del no cumplimiento de obligaciones fiscales y/o de seguridad social.

     iv.     Se deje de cumplir con los requisitos sobre los que se basó el otorgamiento del Registro.

     v.     No se atienda algún requerimiento de la STPS.

     vi.     No se realice la renovación del Registro dentro de los plazos previstos.


c.      En todo caso en que ocurra una cancelación del Registro, la STPS notificará a la empresa sobre el posible incumplimiento, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para expresar lo que a su derecho convenga.

d.      El Registro deberá renovarse en la plataforma de la STPS cada tres años, y este proceso debe iniciarse dentro de los tres meses previos a que la vigencia del mismo concluya.


3.      Aspectos para tener en consideración


a.      Se entenderán como “Servicios u obras especializados” aquellos que aúnen los elementos y/o factores distintivos de la actividad que desempeña la empresa contratista, sustentados en certificaciones, capacitaciones, licencias o permisos que regulan la actividad, tecnología, equipamiento, maquinaria, activos, maquinaria, nivel de riesgo, experiencia y rango salarial promedio, entre otros, que aportan valor agregado a la beneficiaria.

b.      Aquellas empresas que presten servicios especializados y que cuenten con su Registro deberán tener plenamente identificados a sus trabajadores mediante: nombre, imagen, gafete y/o código de identidad que los vincule con la empresa que presta el servicio especializado durante el periodo en que se desarrollen sus labores en las instalaciones de la empresa que esté contratando sus servicios.

c.      El punto anterior permite interpretar que la presencia física es un factor distintivo para identificar cuando en efecto existe una “puesta a disposición” de personal.

d.      Los contratos de servicios especializados deberán incluir el Registro y folio de la actividad u obra especializada en la STPS.

e.      A partir del día 24 de mayo, se cuenta con noventa días naturales para que las prestadoras de servicios especializados y las empresas de servicios compartidos obtengan su Registro ante la STPS. Este plazo vencerá el día 21 de agosto de 2021.



[1] Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.



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