Reforma Laboral: evolucionando hacia el Teletrabajo
El día lunes 11 de enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y la adición del Capítulo XII Bis a dicho ordenamiento en materia del teletrabajo. Derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) y buscando mitigar el riesgo de contagio entre los trabajadores, muchas empresas tuvieron que optar porque sus empleados realicen sus labores desde casa. Esta modalidad del trabajo ya se encontraba contemplada y regulada en nuestra legislación laboral en el Capítulo XII denominado “trabajo a domicilio”.
Pero, ¿cómo se define el teletrabajo en la nueva reforma laboral?
El artículo adicionado (330-A), define al teletrabajo como: una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón. No se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo esta modalidad, en el centro de trabajo. Para ello se emplean primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Como parte de la Reforma, se establecen las siguientes obligaciones:
Esta modalidad será voluntaria tanto para trabajadores como para patrones, quienes en caso de querer regresar a la modalidad anterior, es decir presencial, podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para ello. Se otorgan atribuciones adicionales a los inspectores de trabajo, tales como la comprobación y registro de los insumos entregados a los trabajadores para el desempeño del trabajo en casa y la verificación de que los salarios de las personas que se encuentran en esta modalidad, no sean inferiores a los que reciben trabajadores que acuden al centro de trabajo.
Por último, las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en esta modalidad serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante una Norma Oficial Mexicana. Deberán tomarse en consideración factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que resulten adversos a la integridad personal, física y a la vida de las personas que desempeñen sus labores en la modalidad de teletrabajo.